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Publicado el decreto de ayudas al sector turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura
[ 04/02/2010 ]   La iniciativa del turismo en Extremadura viene representando un fenómeno de crecimiento progresivo, orientando cada vez más sus objetivos a la mejor de la calidad, a la diversificación de la oferta turística y al respecto de los aspectos medioambientales.

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La cada vez más amplia y selecta oferta turística de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su importancia económica en relación con su aportación al PIB y a la creación de empleo, hacen que se continúe con la firme voluntad de apoyo al sector turístico, a través de programas de ayudas al fomento de la calidad, a la prestación de servicios turísticos de mayor valor añadido y a la adaptación y cualificación de las empresas turísticas a nuevos modelos de turismo más sostenibles y diversificados.

La aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, constituye el marco normativo que garantiza la eficacia de las ayudas que se convocan. Asimismo, las ayudas a empresas turísticas y balnearios de Extremadura reguladas en el Decreto 245/2008, de 21 de noviembre, modificado mediante el Decreto 274/2009, de 28 de diciembre, cumplen todas las condiciones del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DOUE L 379 de 28.12.2006), y, por lo tanto, están exentas del requisito de notificación y son compatibles con el mercado común.

Constituye el objeto, la convocatoria de ayudas a balnearios y a las empresas turísticas reguladas en el Decreto 245/2008, de 21 de noviembre (DOE de 27 de noviembre de
2008), modificado mediante el Decreto 274/2009, de 28 de diciembre, especificadas en el artículo 3 de dicho Decreto, con sede y ámbito territorial de actuación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de fomento de la calidad para elevar el nivel de las infraestructuras turísticas de nuestra región y la prestación de servicios turísticos con mayor valor añadido.

Las subvenciones reguladas en esta Orden se abonarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2010, en la Aplicación Presupuestaria 17.04.751B.770.00 y

Proyecto de Gasto 2009 17 004 0005, Línea de Ayudas a Alojamientos Rurales, hasta una cuantía máxima de 150.000,00 €. Proyecto de Gasto 2009 17 004 0007, Línea de Ayudas a Balnearios, hasta una cuantía máxima de 75.000,00 €. Proyecto de Gasto 2009 17 004 0008, Línea de Ayudas al Fomento de la Calidad, hasta una cuantía máxima de 456.585,62 €. Proyecto de Gasto 2009 17 004 0009, Línea de Ayudas a Empresas de Servicios y Actividades Complementarias, hasta una cuantía máxima de 100.000,00 €.

En todo caso, los importes señalados anteriormente podrán ser redistribuidos, antes de su resolución, entre las diferentes líneas de subvención en función de las necesidades presupuestarias definitivas de la convocatoria.

Las ayudas concedidas con cargo a la presente convocatoria quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2010.
Las ayudas contempladas en la presente Orden serán cofinanciadas en un 70% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional-FEDER 2007-2013, encuadradas en el Eje Prioritario

Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención, sean titulares o propietarios, explotadores directos o no, de balnearios y de las siguientes empresas turísticas en todos sus grupos y categorías:

a) Establecimientos hoteleros: Hoteles, Hostales y Pensiones.
b) Apartamentos Turísticos.
c) Alojamientos Rurales: Casas Rurales, Apartamentos Rurales y Hoteles Rurales.
d) Campamentos Públicos de Turismo.
e) Albergues Turísticos.
f) Agencias de Viajes.
g) Establecimientos de Restauración: Restaurantes, Cafeterías, Catering y Salones de Banquetes.
h) Empresas de Actividades Turísticas Complementarias.

La cuantía de la subvención no podrá exceder del 30% (IVA excluido) del presupuesto de la inversión aprobada, con un límite máximo de 100.000 euros, excepto en inversiones para el seguimiento y/o renovación de marcas de calidad, que podrá alcanzar hasta el 50% (IVA excluido) del presupuesto de la inversión.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden. Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado del Anexo I de la presente Orden, dirigidas al titular de la Consejería competente en materia de Turismo, en la sede de la misma, en sus Servicios Territoriales de Cáceres y Badajoz, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o conforme determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.




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